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TU COLEGIO
Normativa colegial
- Modificación Estatutos Colegio Profesional Economistas Sevilla. BOJA orden del 10 de mayo 2022.
- Estatutos del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla aprobados en Junta General de 27/12/2018
- Estatuto Profesional de Economistas
- Código Deóntologico
- Ley 2/2007 de 15 de Marzo de Sociedades Profesionales
- Reglamento del Registro de Sociedades Profesionales
- Estatuto unificado de los Colegios de Economistas de España
- Ley de Colegios Profesionales
- Ley 10/2003 de 6 de noviembre reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
- Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre
- Ley 1/2017, de 8 de febrero, de creación de los Colegios Profesionales de Economistas
- Reglamento de colegiación provisional para las personas que soliciten su inscripción en el Colegio Profesional del Economistas
- Reglamento de las Comisiones y Grupos de Trabajo del Ilustre
Colegio de Economistas de Sevilla - Reglamento de la Lista Interna de Actuación Profesional aprobado en Junta de Gobierno el 16 de marzo de 2021
De los colegiados
Los colegiados pertenecerán a alguno de los siguientes tipos:
- COLEGIADOS
- SOCIEDADES PROFESIONALES
- COLEGIADOS DE HONOR
- COLEGIADOS EMÉRITOS
- PRECOLEGIADOS
- COLEGIADOS NOVELES
Son aquellas personas físicas que, reuniendo los requisitos necesarios, soliciten y obtengan la incorporación al Colegio.
El colegiado podrá ser ejerciente o no ejerciente.
La cualidad normal es la de colegiado ejerciente, la cual es la única que confiere al colegiado la aptitud para el ejercicio profesional de Economista, y no se pierde aunque no se ejerza dicha profesión.
En el supuesto de que el colegiado desee que conste que carece de la aptitud para el ejercicio profesional de Economista, por incompatibilidad legal o por cualquier otro motivo incluida la mera preferencia personal, podrá ostentar la cualidad de colegiado no ejerciente, la cual confiere al colegiado el disfrute del mismo régimen que los ejercientes en todos los aspectos ajenos al ejercicio profesional salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa motivadamente.
Las sociedades profesionales, inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla, no podrán ser electores ni elegibles y carecerán de voto en las Juntas Generales, sin menoscabo de los derechos individuales de los profesionales colegiados pertenecientes a las citadas sociedades profesionales. Las sociedades profesionales tendrán derecho a los servicios que el Colegio tenga establecidos y habrán de abonar las cuotas que establezca la Junta General.
El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por el previsto en las leyes. En ningún caso el Colegio podrá, por sí mismo o a través de sus Estatutos o resto de normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
El Colegio podrá acordar la colegiación como colegiados de honor de todas aquellas personas que, aun sin ser economistas, en atención a circunstancias especiales y méritos merezcan tal distinción.
La designación de los colegiados de honor se aprobará por la Junta de Gobierno y deberá ser confirmada en la primera Junta General ordinaria o extraordinaria que se celebre. En caso de no confirmación por la Junta General la persona perderá su condición de colegiado de honor desde el momento en que se le designó por la Junta de Gobierno.
Son todos aquellos colegiados que alcanzada la edad de jubilación hayan estado en alta en el Colegio durante, al menos, diez años, computados sucesivamente o en períodos alternos, dejen de ejercer su actividad profesional y soliciten pasar a la condición de eméritos.
Los colegiados eméritos disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de la Junta de Gobierno, no tendrán derecho de voto en la Junta General, ni podrán ser nombrados para un asunto en el turno de actuación profesional, no podrán estar incluidos en las listas del turno de oficio, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales.
Son aquellos alumnos que estén cursando cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios que sean admitidos para ser colegiado, siempre que tengan superados la mitad de los créditos necesarios para obtener el título y lo hubieren solicitado expresamente al Colegio.
En la condición de precolegiado no se podrá estar más de tres años. Transcurridos tres años contados de fecha a fecha será automática su baja como precolegiado, salvo que con anterioridad hubiesen adquirido la condición de colegiado novel o de colegiado.
Los precolegiados disfrutarán de los mismos derechos y deberes que los colegiados, excepto que no podrán formar parte de los Órganos de Gobierno, ni tendrán derecho a voto en la Asamblea General, ni podrán ejercer las funciones propias del ejercicio profesional en su condición de colegiados titulados tales como nombramiento para un asunto profesional o del turno de oficio, o la obligación de tenencia de un seguro de responsabilidad civil, y estarán exentos del pago de cuotas colegiales.
Las personas menores de treinta años que en los tres años siguientes a la terminación de sus estudios universitarios, que les habiliten para poder solicitar su incorporación al Colegio de acuerdo a lo previsto en el artículo 8 de estos Estatutos, pidan y obtengan, reuniendo los requisitos, el ingreso en el mismo tendrán la consideración de Colegiados noveles.
Los Colegiados noveles tendrán todos los derechos y deberes de un colegiado.
Transcurrido los tres años de permanencia en la situación de colegiado novel, salvo manifestación en contra de la persona solicitando la salida del Colegio, de oficio se pasará su situación a la de colegiado ejerciente, con la consiguiente extinción de la bonificación en las cuotas reflejada en el párrafo anterior.
Sociedades profesionales
Consulta la normativa legal de sociedades profesionales que regula el funcionamiento del Colegio Profesional de Economistas de Sevilla.