En la actualidad son muchas las marcas que acuden a esta nueva forma de publicidad: los influencers (instagramers, youtubers, bloggers, etc.), con el objetivo de dar a conocer sus productos entre sus numerosos seguidores. La mayoría de los influencers cobran por mencionar la marca y los productos en sus publicaciones, por asistir a los eventos que organizan y retransmitirlos en sus perfiles. También es habitual que esta publicidad se haga por medio de “regalos” que éstos reciben y los muestran en sus redes sociales para darlos a conocer entre sus seguidores. Conocemos como funciona este tipo de publicidad pero, ¿sabemos tributan los influencers?
Como regla general, todas las personas físicas que reciban cualquier tipo de contraprestación, dineraria o en especie, deberán declarar las mismas en su IRPF y, en su caso, facturar con IVA.
En relación con la actividad publicitaria que realizan los influencers, Tributos se ha manifestado recientemente, confirmando que la tributación es la siguiente:
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En el IAE se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por lo que están obligados a darse de alta en este impuesto en el epígrafe correspondiente (p. ej 844 servicios de publicidad, relaciones públicas y similares por la difusión de publicidad).
No obstante, las personas físicas están exentas de pagar la cuota anual de este impuesto.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se consideran rendimientos de actividades económicas aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, suponen por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por ello, los ingresos obtenidos por la cesión de espacios para inserciones publicitarias constituyen rendimientos de actividades económicas sujetos a tributación.
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Como regla general los servicios de publicidad, están sujetos y no exentos de IVA.
Hay que recordar, además que todo empresario o profesional que ejerce una de actividad económica, está sujeto a una serie de obligaciones fiscales periódicas, como son la presentación de pagos fraccionados de IRPF, autoliquidaciones periódicas de IVA, llevanza de los libros registros de ingresos y gastos, y de facturas emitidas y recibidas, entre otras.
No cumplir con estas obligaciones es motivo de sustanciales sanciones por parte de Hacienda. La Agencia Tributaria conoce este tipo de publicidad a través de redes sociales y actualmente están siendo objeto de control y forman partes de los últimos planes anuales de Control Tributario.
Por ello, es recomendable antes de la celebración de cualquier tipo de colaboración de publicidad, consultar a su asesor tributario para determinar las obligaciones fiscales que en cada caso se devenguen.
Autor: Cristina Borges Flores. Colegiada nº 1.032.
Socia de Borges y Seras, Abogados y Economistas
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