El cierre contable de 2025 se tiene que realizar según el contenido de la Resolución de 9 de febrero de 2016, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para la contabilización del Impuesto sobre Beneficios. También desde el punto de vista fiscal hay que aplicar la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades), así como su reglamento, además de las distintas modificaciones producidas para el ejercicio 2025 y siguientes.
Durante la sesión, se presentarán mediante casos prácticos las novedades que se introdujeron tanto la Resolución del ICAC como la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades motivados por diversas medidas fiscales aprobadas por el Gobierno, como por ejemplo el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, y demás normativa fiscal, por las que se establece una libertad de amortización para los vehículos eléctricos, en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, con ciertas condiciones, y reducción en los tipos de gravamen de las microempresas y Empresas de Reducida Dimensión. Finalmente se analizarán el incremento de las ventajas fiscales en la minoración de la Base Imponible por la reserva de capitalización.
Desde el punto de vista contable, tendremos que tener en cuenta la prórroga de la moratoria de la causa de disolución de sociedades, la modificación que se prevé en los límites para formular Cuentas Anuales y la obligación de auditar. Veremos algunas cuestiones problemáticas, como, por ejemplo:
- Reconocimiento de activos por impuestos diferidos.
- Reserva de capitalización.
- Reserva de nivelación.
- Limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras.
- Libertad de amortización en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- Amortización acelerada en inversiones en vehículos eléctricos.
- Retribución de los administradores, después de las últimas sentencias del Tribunal Supremo.
- Etc.
Con el curso, se pretende realizar un análisis exhaustivo de todas las operaciones citadas anteriormente desde la óptica de la Resolución del ICAC, y además todas aquellas otras que pueden afectar al cierre contable y fiscal del ejercicio 2025, siempre desde la doble óptica contable y fiscal, con el objetivo de que pueda ayudar al auditor de cuentas en la verificación de las Cuentas Anuales de 2025.
Hay que tener en cuenta que la auditoría del área fiscal es muy importante en todo proceso de auditoría de cuentas, hasta tal punto que en algunos casos es necesaria la intervención de un “experto del auditor” según la NIA-ES 620, por ese motivo es necesario que el auditor también este al día en las últimas modificaciones fiscales que se hayan producido.También, se tenderá en cuenta las consultas del ICAC más importantes que se han publicado en el ejercicio 2024 y 2025 respecto a esta materia.
De este modo, en la jornada se analizarán con detalle estas operaciones mediante casos prácticos, ya que el auditor de cuentas debe ser conocedor de las mismas para efectuar correctamente la auditoría del ejercicio 2025. También se analizará la contabilización del efecto impositivo y el impacto de las diferencias permanentes y temporarias por limitación de gastos financieros, limitación de la exención por dividendos y plusvalías de inversiones financieras, límites para las deducciones de la cuota, no deducibilidad de deterioros, el caso de los deterioros de inversiones financieras cualificadas, etc.