El secretario general de Administración de Justicia, en representación del Ministerio de Justicia, ha comunicado a todos los secretarios de gobierno de los tribunales superiores de justicia, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo su obligación de notificar la citación o primer emplazamiento a las sociedades y demás personas jurídicas demandadas de forma presencial en su domicilio, y no de manera telemática.
Esta comunicación a los diferentes órganos judiciales es consecuencia de la sentencia 47/ 2019, de 8 de abril, del Tribunal Constitucional que falló a favor de una empresa que fue citada para un acto de conciliación y el posterior juicio laboral en su dirección electrónica habilitada en lugar de mediante correo certificado en su domicilio social.
Al no haber advertido dicha comunicación telemática, los representantes de la empresa no acudieron al juzgado lo que provocó que se estimará la demanda de uno de los empleados contra la empresa.
El Tribunal Constitucional concluye en la citada sentencia que el primer emplazamiento a las sociedades en la dirección electrónica habilitada vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución Española).
Esta nueva comunicación deja sin efecto una anterior de 2016 que establecía una obligación de relación electrónica de las empresas y entidades con los juzgados y tribunales de las comunidades que no tienen transferidas las competencias de Justicia (Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla) y los órganos centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional). Cualquier comunicación debía hacerse a través de la dirección electrónica habilitada y los representantes de la sociedad tenían, desde ese momento, tenían 3 días para acceder a su contenido.