Sobre la inconstitucionalidad de la norma y, en concreto de los artículos que regulan la base imponible del IIVTNU, en los casos en que no se produce incremento de valor, ya se ha pronunciado tanto el Tribunal Constitucional (TC) en 2017 –Sentencia 59/2017, de 11 de mayo- como, posteriormente, el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de julio de 2018.
Más recientemente, el TC ha admitido a trámite una nueva cuestión de inconstitucionalidad, planteada por un juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, para situaciones en las que si bien se produce incremento de valor, éste es inferior a la ganancia presunta que se obtiene por aplicación de la regla de cálculo de la base imponible fijada por el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), que atiende únicamente a los años de tenencia del inmueble y al valor catastral del mismo en el momento de la transmisión.
Es el Tribunal Supremo el que plantea ahora otra nueva cuestión de inconstitucionalidad, muy en línea con la comentada en el párrafo anterior. En particular, si el citado artículo 107 del TRLRHL se opone a los principios de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad, en el supuesto en el que la cuota que se exige por la plusvalía municipal es superior al beneficio obtenido por el contribuyente en la transmisión del inmueble. Señala además el Alto Tribunal que, si finalmente el TC resuelve concluyendo que esta norma es contraria a la Constitución por los motivos expuestos, no sería posible cuantificar la cuota del impuesto dada la ausencia de previsión legal con la que establecer una regla de cálculo.
Dolores Alcaraz Ojeda
Asociada-Sénior del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios