ELECCIONES A JUNTA DE GOBIERNO
De conformidad con el acuerdo de la Junta de Gobierno celebrada el pasado 23 de mayo, se procedió a comunicar la convocatoria del proceso electoral que comenzó el 1 de junio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97 y siguientes de los Estatutos.
El artículo 97 establece que todos los colegiados que a fecha de la convocatoria de elecciones estén incorporados al Colegio podrán ejercer el derecho de sufragio. Por otro lado, el artículo 100 determina que para ser declarado candidato a cualquier cargo de la Junta de Gobierno será requisito tener domicilio profesional en la demarcación territorial del Colegio y tener una antigüedad de 1 año a la fecha de la convocatoria de elecciones, que el caso de concurrir al cargo de Decano-Presidente, esta antigüedad debe ser de, al menos, 5 años.
Del 20 al 22 de junio fue el plazo de presentación de candidaturas y finalizado dicho plazo, solo se ha presentado una única candidatura encabezada por D. Francisco José Tato Jiménez que, de conformidad con el artículo 101, cubre la totalidad de los puestos a Junta de Gobierno y la propuesta presentada cuenta con la firma de al menos veinte electores que no forman parte de ninguna candidatura, por lo que la Junta Electoral ha resuelto que de conformidad con el artículo 102 de nuestros Estatutos, al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 100, se proclama como candidatura definitiva la presentada por D. Francisco José Tato Jiménez que se expone a continuación:
Decano D. Francisco José Tato Jiménez
Vicedecana Dña. Dolores Alcaraz Ojeda
Secretario D. Manuel Orta Pérez
Vicesecretaria Dña. Cristina Borges Flores
Tesorero D. José Moreno Rojas
Vicetesorera Dña. Reyes Onorato Andújar
Vocal 1º D. Fernando Criado García-Legaz
Vocal 2º D. José Parra Casado
Vocal 3º D. José María Pagola Serra
Vocal 4º D. Francisco José Jiménez García
Vocal 5º D. Agustín Madariaga López
Vocal 6º Dña. RocÍo Sánchez García
Vocal 7º D. José Luis González Rodríguez
Vocal 8º Dña. María Luisa Guerra Nevado
Vocal 9º D. Juan Luis Pavón Guerrero
Así mismo, se ha resuelto que, al ser la única candidatura presentada, de acuerdo con el artículo 102.4 se proclama como candidatura electa sin necesidad, por tanto, de celebrar elección alguna.