El Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios de Economistas de España, ha iniciado este año un curso con diversas cuestiones controvertidas que han llegado al Registro y que se abordarán ampliamente en el curso que se ofrece a los Colegios.
La tributación de la desmembración del dominio entre usufructuario y nudo propietario y sus consecuencias fiscales. La tributación resulta diferente si se constituye un derecho de usufructo sobre un bien, partiendo de la titularidad total del bien, y ello tendrá la calificación de rendimiento del capital mobiliario o inmobiliario, dependiendo de si se constituye sobre bienes muebles o inmuebles. O si únicamente se posee el derecho de usufructo y éste se transmite, que tendrá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial.
Es importante también conocer la problemática de las entidades parcialmente exentas que se encuentran reguladas en los artículos 109 a 111 de la Ley 27/2014 y no confundir con el régimen de entidades acogidas a la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dentro de las entidades parcialmente exentas, se encuentran multitud de asociaciones, ONG, entidades sin ánimo de lucro, en las que deberá analizarse de forma muy concreta las actividades que realizan, porque en muchos casos, gran parte de sus rentas estarán sujetas a tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Cuando una sociedad se escinde, puede ser tanto una escisión total o parcial, y de ramas de actividad o no. El análisis concreto de en qué caso se encuentra la entidad, tendrá importantes consecuencias fiscales a efectos, entre otros, de poder aplicar el régimen especial preceptuado en el Capítulo VII de la Ley 27/2014 de Fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Deberá analizarse tanto la perspectiva fiscal como contable, y tanto los impuestos directos como indirectos que afectan a la operación.
Es muy común últimamente el concepto de “retribución flexible”, y una de las claves de la misma, se encuentra en el estudio de las retribuciones en especie exenta y no sujeta. Si se cumplen determinados requisitos, algunas retribuciones en especie podrán no tributar en el IRPF y con ello se obtendrá un beneficio fiscal en el trabajador. Pero no debemos olvidar que algunas retribuciones en especie se encontrarán también sujetas a IVA, y por lo tanto, deberá repercutirse el IVA al trabajador correspondiente.
En definitiva, antes de realizar cualquier operación con transcendencia tributaria como las indicadas en estas líneas, es primordial conocer sus consecuencias fiscales, para valorar correctamente los efectos de tales operaciones.
Carmen Jover Díaz. Miembro del Consejo Directivo de REAF-REGAF
Agustín Fernández Pérez. Miembro del Consejo Directivo del REAF-REGAF







