Estos días ha sido actualidad tanto la Constitución Española, por la referencia a ella en el formato del programa de algún partido político, como los impuestos, por la reforma aprobada en el día de ayer por el ejecutivo andaluz.
Aunque pueda parecer otra cosa, la Constitución Española y los impuestos tienen mucho que ver, más de lo que algunos podamos pensar. De inicio el artículo 14 de la Constitución establece que todos somos iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna de ningún tipo. Y si todos somos iguales ante la Ley, ¿Por qué los andaluces hemos tributado más por lo mismo que en otras Comunidades, o no se tributaba o se tributaba menos? Siempre me ha extrañado como nadie planteó una cuestión de inconstitucionalidad por esta situación, por lo que ahora la reforma fiscal andaluza, viene a solventar esta discriminación que prohíbe la Carta Magna al igualarnos progresivamente con las Comunidades que menos pagan.
Avanzando en el articulado de la Constitución Española, uno se topa con el artículo 31 según el cual todos hemos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a nuestra capacidad y conforme a unos principios de igualdad y progresividad, pero ese sistema tributario no podrá ser de naturaleza confiscatoria. He aquí la clave, y la reflexión ¿Tipos impositivos en renta cercanos al 50% no son de naturaleza confiscatoria?, ¿Hechos imponibles como el fallecimiento de una persona no son claramente confiscatorios? A mi ciertamente me lo parecen, porque además la renta disponible tras pagar el IRPF es de nuevo grabada por impuestos indirectos tales como el IVA. Por consiguiente, cualquier reforma fiscal que suponga reducción de impuestos debe ser bienvenida, de una parte porque reduce el carácter confiscatorio que prohíbe la Constitución y de otra porque el dinero donde debe estar en el bolsillo de los que lo ganan porque esto servirá para dinamizar la economía.
Muchos pensarán que con el déficit público existente como es posible reducir impuestos, estando la respuesta igualmente en nuestra Constitución en su artículo 31, es decir asignando el gasto público con criterios de eficiencia y economía, en definitiva, gestionando de manera óptima los recursos públicos.
Fdo. Francisco José Tato Jiménez
Decano del Colegio Profesional de Economistas