El Tribunal Constitucional –TC- acaba de admitir a trámite cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 108 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), en relación con el artículo 31 de la Constitución.
La cuestión planteada versa en este caso sobre la obligación o no de liquidar el impuesto incluso en los casos en los que se ha producido una ganancia o beneficio para el vendedor, o para el heredero que recibe el inmueble en caso de transmisión mortis causa.
El Tribunal Supremo ya se pronunció en julio del año pasado (STS 1163/2018) sobre este asunto, al establecer que únicamente podían anularse las liquidaciones o autoliquidaciones por el Impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –IIVTNU- en las que se acreditara la existencia de una pérdida en la transmisión, en contra de la “teoría maximalista” de algunos tribunales que mantenían que, sobre la base de la Sentencia del TC nº 59/2017, de 11 de mayo, todas las liquidaciones y autoliquidaciones debían ser anuladas, incluso en los casos en que no se hubiera producido pérdida.
Por tanto, lo que ahora se está planteando precisamente el TC es la cuestión que quedó pendiente en dicha Sentencia de 11 de mayo de 2017: qué ocurre en aquellos casos en los que la ganancia real que se pone de manifiesto en la transmisión es inferior a la ganancia presunta que se obtiene por aplicación de la regla de cálculo de la base imponible del impuesto fijada por el artículo 107 del TRLRHL, la cual atiende únicamente a los años de tenencia del inmueble y al valor catastral del mismo en el momento de la transmisión.
Dolores Alcaraz Ojeda
Asociada-Sénior del Departamento Tributario de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios